Jarilla en 1753 según el interrogatorio del Catastro de Ensenada

CAMPESINO FERNÁNDEZ, Antonio-J. Departamento de Arte y Ciencias del Territorio de la Universidad de Extremadura.
Jarilla en 1753 según el Interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada.
Transcripción del documento original. Archivo General de Historia de España (Simancas). Cáceres, 2011. Inédito.


Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII. Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes:
  • Nombre de la población (pregunta 1)
  • Jurisdicción (2).
  • Extensión y límites (3).
  • Tipos de tierras (4, 5).
  • Árboles (6, 7, 8 y 13).
  • Medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10).
  • Especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16).
  • Diezmos y primicias (15).
  • Minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17).
  • Ganados (18, 19 y 20).
  • Censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36).
  • Censo de clérigos (38) y conventos (39).
  • Casas y otros edificios (22).
  • Bienes propios del común (23).
  • Sisas y arbitrios (24).
  • Gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25).
  • Impuestos (26 y 27).
  • Actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29).
  • Hospitales (30).
  • Cambistas y mercaderes (31).
  • Tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32).
  • Albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34).
  • Embarcaciones (37).
  • Bienes enajenados (28).
  • Rentas propias del Rey (40).
Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado. Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada. Puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en el Archivo General de Simancas.

La Respuestas Generales se conservan en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla. Razones de preservación llevaron a iniciar el proceso de microfilmación. En los años ochenta se microfilmaron los 545 libros de Respuestas Generales que se guardan en Simancas. La frecuente consulta de estos fondos y la necesidad de facilitar el acceso hacían aconsejable la digitalización, que ha sido llevada a cabo por el Servicio de Reproducción de Documentos (SRDAE) a partir del microfilm durante los años 2004 y 2005. El resultado ha dado lugar a 350.000 imágenes de unos documentos con una letra caligráfica muy cuidada, de fácil lectura y sin apenas abreviaturas; muy pocas páginas presentan problemas de legibilidad, como tintas desvaídas o traspaso de tintas del reverso. Estas imágenes son las que ahora se ofrecen desde esta página: http://pares.mcu.es/Catastro


Las respuestas dadas por los responsables de Jarilla al interrogatorio están fechadas el 14 de octubre de 1753, son muy precisas tratándose de una localidad de sólo “sesenta y siete vecinos, nueve viudas y una soltera” (respuesta 21 – página 211). Ocupan las páginas 199 a 219 del libro.

PRIMERA HOJA DEL INTERROGATORIO DE JARILLA.
FUENTE: ARCHIVO GENERAL DE HISTORIA DE ESPAÑA (SIMANCAS).

En el Lugar de Jarilla, a catorce días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y tres años, en la posada del Sr. D, Vicente Herrera Velarde, capitán de milicia del Regimiento de Ciudad Rodrigo, Juez subdelegado del Sr. Conde de Benajiar, Ministro Principal en esta Provincia para la Única Contribución, en virtud de especial encargo de su señoría por indisposición de Don Diego Herrera Castañeda, Caballero de la Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad en el Regimiento de Cruzada y Corregidor de la Ciudad de Plasencia: Habiendo precedido recado político y citación, según consta de Autos separados, concurrieron Juan Lorenzo y Bernardo Trujillo, Alcaldes, Juan Galán y Juan García, Regidores, Juan Rodríguez de la Or, escribano de hechos de este Concejo, Juan Oyo, Mayor y Joseph Beringuer, Personas nombradas por dicha Justicia, de la mejor opinión e inteligencia en el número y calidades de tierra del término, sus frutos, cultura, artes, tratos, comercios, granjerías, oficios y utilidades del pueblo (y no el Cura teniente por hallarse ausente y avisado, respondió no poder venir) de todos los cuales dicho Señor Juez recibió Juramento Por Dios y una señal de la Cruz que hicieron, como se requiere, prometieron decir verdad de lo que se supieren y les fuese preguntado y siéndoles por el Interrogatorio que está por Cabeza declararon los siguiente: 

A la primera pregunta dijeron que esta población se llama Jarilla. 

A la segunda pregunta dijeron que este Lugar es de Realengo, Aldea de Plasencia, y todos los derechos se pagan a S. M. a saber por Alcabalas y Ciento, dos mil cuatrocientos setenta y ocho reales dieciocho maravedíes; uno por Millones y fiel medidor, un mil trescientos, cuarta y cinco reales por servicios ordinarios y extraordinarios; quinientos reales y diez maravedíes, que todo importa cuatro mil trescientos veinte y tres y treinta maravedíes. 


HOJAS 2 Y 3 DEL INTERROGATORIO DE JARILLA.
FUENTE: ARCHIVO GENERAL DE HISTORIA DE ESPAÑA (SIMANCAS).

A la tercera pregunta dijeron que el territorio que ocupa este término es de Levante a Poniente tres cuartos de legua y de Norte a Sur un cuarto de legua y de circunferencia dos leguas y media y cinco horas de camino por lo áspero del terreno; linda a Levante con término del Lugar del Torno, Poniente, Calzada Real y término del Lugar de la Zarza, tierra del Duque de Alba; Norte con término del Lugar de Casas del Monte y al Sur, linda y confronta con término del Lugar de Cabeza Bellosa, su figura la del margen. 

A la cuarta pregunta dijeron que las especies de tierra que se hallan en el término son a saber: prados de heno, linares y hortalizas, todo regadío, por cauce, y las demás no se riegan que son olivares, viñas, castañares, nogales, higueras, frutales, moraledas, pastos, tierra de secano o labrantío, y en varios parajes del término hay de pedregoso, canchal, matorral y berrocal, tierra inútil por naturaleza y ninguna produce dos frutos al año; y en cuanto a las tierras de labor se siembran unas con un año de descanso, que son los cercados murados intermediatos a la población; los distantes con dos años de descanso; las tierras de particulares que no están muradas, o de la Fresneda, Campo los Valles y los Rozos, Dehesa de Cabezadoli y las dos Dehesillas del Concejo, que son las demás tierras que quedan de labor, yodas se disfrutan con tres años de descanso. Y las tierras de linar se siembran con un año de intermisión. 

A la pregunta quinta dijeron que en cada una de las especies que han declarado hay de buena, mediana e inferior calidad. 

A la sexta pregunta dijeron que en las tierras de labor que llevan declaradas no hay plantío alguno, sólo hay en el término los de las especies contenidas en la cuarta pregunta. 

A la séptima pregunta dijeron que los olivares están en los pagos de La Muela, el Pedregoso, Barreros, Azecón, Portillo del Concejo, Regadera y Cerrillo las Eras, las Viñas, al pago del Portillo y Zerrilo, los Castañares en el de la Muela, Barreros y Benero Carbón, los Nogales entre castaños y hortalizas, junto al Pueblo y las Higueras entre viñas y hortalizas y lo mismo los castaños y morales. 

A la octava pregunta dijeron que todos estos dichos plantíos están puestos sin orden, ni método regular, extendidos en toda la tierra. 

A la pregunta nona dijeron que en este Pueblo no se usa de otra medida que la fanega de tierra, y es la que ocupa una de trigo, sembrada a puño, y cada fanega se compone de seis mil varas castellanas cuadradas, y si se siembra de centeno se ocupa con tres cuartillas; si de cebada, con cinco; si de garbanzos con dos, y si de lino, con tres fanegas, que son las especies que cogen en el término. 

A la pregunta décima dijeron tendrá este término mil seiscientas once fanegas y media en esta forma: seiscientas cuarta y cuatro fanegas y media de secano, ciento dieciséis fanegas y media, de primera, doscientas setenta y seis fanegas y media, de segunda, y doscientas cincuenta y una fanegas y media, de tercera; ciento y cuatro fanegas en linares, cuarenta y ocho de primera calidad, ocho se segunda y una y media de tercera; quince fanegas y media de olivar, la media de primera calidad, trece de segunda y dos de tercera; dieciséis fanegas y tres celemines de viña, un celemín de primera calidad, dieciséis fanegas de segunda y dos celemines de tercera; cuatro fanegas y cuatro celemines de higueral, los cuatro celemines de primera calidad, tres fanegas de segunda y una de tercera; nueva fanegas y dos celemines de frutales, los dos celemines de primera calidad, ocho fanegas de segunda y una de tercera; catorce fanegas y ocho celemines de castañar injerto, dos celemines de primera, doce fanegas de segunda y dos y media de tercera; dos fanegas y media de moraleda, la media de primera calidad, una y media de segunda y la otra y media de tercera; de nogal, siete celemines de primera, tres de segunda y tres de tercera; de prado de heno, setenta y dos fanegas, las dos de primera, setenta y seis de segunda y cuatro de tercera; quinientas treinta y ocho de pasto, un celemín de primera, ocho de segunda y quinientas treinta y siete fanegas y diez celemines de tercera y las doscientas fanegas restantes inútiles por naturaleza. 

A la pregunta once dijeron que las especies de frutos que se cogen en este término son heno, lino, hortaliza, aceite, vino, castañas, nueces, higos, frutos de hueso y pepita, la hora de morales y trigo, cebada, centeno y garbanzos. 

A la pregunta doce dijeron que cada medida de tierra en sembradura de primera calidad con una ordinaria cultura, regulados unos años con otros y consideradas todas las semillas de trigo, cebada, centeno y garbanzos, que son las que se cogen en este término y con que se benefician y esquilman voluntaria y alternativamente, produce el año que se siembra, ocho fanegas de trigo, cinco la de segunda y tres la de tercera calidad. Cada fanega de prado de heno de primera calidad consideran produce, unos años con otros, quince haces de los que se lían en este término, diez la segunda y seis la de tercera. Casa fanega de linar de primera calidad produce doscientos veinticinco reales, ciento y ochenta la de segunda y noventa la de tercera, Cada fanega de pasto de primera calidad produce cinco reales al año, cuatro la de segunda y dos la de tercera. 

A la pregunta trece dijeron que cada medida de tierra puesta de olivar que estando regular se ocupa con setenta y dos pies produce regularmente con extraordinaria cultura en la forma que aquí está hecho el plantío la de primera, seis arrobas de aceite, cuatro la de segunda y dos la de tercera y por lo correspondiente a olivos sueltos que no se les haya dado cabida regular de primera calidad, cuatro reales de producto al año, tres al de segunda y dos al de tercera. Cada fanega puesta en frutales de hueso y pepita que regularmente plantados se ocupa con noventa y seis pies produce en la conformidad que aquí está hecho el plantío, la de primera calidad treinta arrobas de fruta, la de segunda veinte y diez la de tercera y a cada frutal suelto considerando al de primera calidad si le hubiere tres reales, dos al de segunda y uno al de tercera. Cada fanega de moraleda que estando puesta con el orden y méthodo regular, se ocupa con cuarenta y ocho pies produce al año la de primera calidad por razón de su hoja único fruto seiscientos reales, la de segunda cuatrocientos y la de tercera doscientos y a cada moral suelto consideran al de primera calidad trece reales, al de segunda diez y al de tercera siete. Cada fanega de higueral que estando puesta con el orden y método regular se ocupa con cuarenta y ocho pies, produce al año la de primera calidad cien arrobas de higos verdes, la de segunda setenta y la de tercera treinta y a cada higuera suelta de primera calidad regulara de producto tres reales al año, dos al de segunda y uno al de tercera. Cada fanega de viña que se ocupa con mil doscientas cepas o parras puestas con el orden y método regular produce al año la de primera calidad ocho fanegas de vino, la de segunda seis, y cuatro la de tercera. Cada fanega de castañar que estando puesta con método se ocupa con veinticuatro pies produce al año en la forma que aquí está hecho el plantío, la de primera calidad doce fanegas de castañas verdes, la de segunda nueve y la de tercera seis y a cada castaño suelto tres reales al de primera calidad, dos al de segunda y uno al de tercera. Cada fanega de nogales que se ocupa con veinticuatro pies produce al año quince fanegas la de primera calidad, diez la de segunda y cinco la de tercera y cada nogal suelto cinco reales al año, siendo de primera calidad, al de segunda tres y dos al de tercera. Cada fanega puesta de hortaliza produce al año sin incluir los árboles, mediante a que no toda esta especie tiene con igualdad, la de primera calidad quinientos reales al año, cuatrocientos a la de segunda y doscientos a la de tercera y en todas las dichas especies se ha visto comprehenderse árboles de otras que no lleguen a poblar medio celemín. 

A la pregunta catorce dijeron que cada fanega de trigo vale en este pueblo, unos años con otros, a dieciocho reales, la de centeno a diez, a la de cebada a nueve, la de garbanzos a cuarenta reales, la de linaza a treinta, la arroba de aceite a veintitrés reales, la de higos verdes a real y medio, la de fruta de hueso y pepita a dos reales y medio. Cada haz de heno a dos reales cada arroba, de vino a cuatro reales por no ser de calidad. Cada fanega de castañas verdes a cinco reales. Cada fanega de nueces nueve reales, cada quarental de lino a treinta y dos reales y cada fanega de linaza a dichos treinta reales. 

A la pregunta quince dijeron que en este término se hallan impuestos sobre sus tierras los derechos de Diezmos Prediales o Mayores, diezmos menudos y Primicias y pertenecen los mayores al Cabildo Mayor de Plasencia, cura de esta iglesia, fábrica de ella, fábrica Catedral y Tercias Reales y la Primicia es toda de la dignidad episcopal, de cada siete fanegas de las especies de trigo, cebada, centeno y garbanzos, media fanega y aunque la cosecha de dichas siete fanegas no paga más y dichos Diezmos Mayores se pagan de diez, uno, de cinco, medio hasta por cuartillos y maravedíes y también se paga diezmo de yerbas y bellotas, que pertenecen a los Señores Obispo, Dean y Cabildo y la Cuartilla de Santiago que sólo se paga de la mejor de las tres especies de trigo, cebada y centeno, llegando el cosechero a siete fanegas como la Primicias, pero nunca más que de una especie, y todos dichos Derechos se pagan en esta forma: de los Diezmos Mayores perciben la mitad dicho Cabildo y Cura por iguales partes y la otra mitad perciben la fábrica de esta iglesia, fábrica Catedral y Tercias Reales en la conformidad que constara de la Certificación del Contador de Rentas a que se remiten. El de yerbas y bellotas se divide en cuatro partes, la una para la Dignidad Episcopal y las tres al Cabildo. El Boto se paga enteramente a la Iglesia Catedral de Santiago. 

A la pregunta dieciséis dijeron que dichos derechos ascienden, según quinquenio, los Prediales a catorce fanegas, tres celemines y tres cuartillos de trigo, cinco celemines de cebada y veinte fanegas y media de centeno, y los Diezmos Menudos ascienden en dicha conformidad a dos mil novecientos uno reales y dieciséis maravedíes. Las Primicias a trece fanegas, ocho celemines y cuartillo y medio de trigo, un celemín y medio cuartillo de cebada y quince fanegas y medio de centeno. El de yerbas y bellotas a ciento veintiocho reales y cinco maravedíes. El Derecho o Cuartilla de Santiago asciende a cinco fanegas de trigo y dos fanegas y nueve celemines de centeno cada año. 

A la pregunta diecisiete dijeron que de los que contiene sólo hay en el término un molino harinero, al sitio de la Garganta, con cuya agua muele, de una sola muela, y regular trabaja doscientos diez días al año y muele cada día seis fanegas de trigo, reduciendo a esta especie las demás semillas que suman mil doscientas sesenta fanegas, y cobra por cada una tres cuartillos, que componen tres mil seiscientos ochenta y hacen setenta y ocho fanegas y nueve celemines, que es lo que produce al año este artefacto, el cual es propio de Joseph Pablos y consortes. Otros ocho molinos harineros en dicho sitio que muelen con otra agua, cada uno de una sola muela, uno propio de Francisco Sánchez, vecino del Lugar de Cabeza Bellosa; dos de Esteban Cordero, vecino de este Lugar; dos de Joseph Melchor, vecino del Villar; otros dos de Francisco Heras, vecino de Cabeza Bellosa, y el otro de Isabel Hernández, del mismo Lugar y regulan que cada uno produce otras setenta y ocho fanegas y nueve celemines de trigo, bajo las mismas reglas que el antecedente y sin rebatir costo de caballerías y personas necesarias. 

A la pregunta dieciocho dijeron que los esquilmos que hay en este término son solamente de los ganados de vecinos y en cuanto al producto anual de cada una de las especies es como se sigue: a cada baca de vientre consideran hace cada dos años una cría, que vale de seis meses, cuarenta reales al año, aumenta hasta ochenta a los dos, hasta ciento cincuenta a los tres que entra a parir ciento noventa y siendo macho vale como la hembra desde el medio año hasta los dos y a los tres aumenta hasta doscientos veinte, tres hasta veintiséis reales; y por queso y leche regulan a cada cabra al año cuatro reales. A cada oveja consideran hace cada dos años una cría que de medio año vale seis reales, al año aumenta hasta doce y a los tres hasta catorce y siendo macho vale al año como la hembra, y a los dos aumenta hasta veintidós reales y a los tres hasta veintiocho y a cada doce ovejas o carneros con los añinos de sus crías, consideran una arroba de lana, que regularmente vale treinta y seis reales, sin considerar cosa alguna por queso y leche, atento a reservarse toda para las crías. A cada puerca de cría consideran al año dos lechones, que a los seis meses vale cada uno quince reales, al año aumenta hasta los veintiocho, a los dos hasta cincuenta y ocho y si por su calidad queda para casta aumenta hasta sesenta y cinco y si se engorda parea carne se le consideran al morir ocho arrobas, que a precio de de dieciséis reales que es el más común, importa ciento veintiocho reales. A cada yegua de vientre consideran hace cada dos años una cría, que de medio año vale cincuenta reales, al año aumenta a hasta ciento, a los dos hasta ciento ochenta y a los tres hasta doscientos sesenta, sea macho o hembra. A cada jumenta consideran hace cada dos años una cría que vale a los seis meses treinta reales, al año aumenta hasta sesenta, a los dos hasta noventa y a los tres hasta ciento cuarenta, sea macho o hembra. A cada yunta de bueyes consideran de utilidad al año ochenta y ocho reales. A cada caballería mayor, sirva de lo que sirviere, consideran de utilidad al año ciento cincuenta reales, y a la menor ochenta. 

A la pregunta diecinueve dijeron que en este término y fuera de él hay de vecinos cuarenta y cuatro colmenas: las dos de Joseph Granado; catorce de Juan Lorenzo; ocho de Juan Granado; siete de Juan García Servando; tres de Juan Beringues y diez de Juan Oyo Mayor y regulan a cada colmena de producto al año, por miel, cera y enjambre tres reales. 

A la pregunta veinte dijeron que las especies de ganado que hay en el pueblo y término son vacuno, ovejuno, cabrío, de cerda, yeguar y asnal sin otra y que fuera del término no hay cabaña ni yeguada que pertenezca a vecino de este pueblo. 

A la pregunta veintiuna dijeron que este pueblo tiene sesenta y siete vecinos y más nueve viudas y una soltera, y fuera de él no hay persona que habite en casas de campo o alquerías. 

A la pregunta veintidós dijeron que en este pueblo hay ciento cinco casas, inclusas las de Ayuntamiento, fragua y caballerizas. Setenta y nueve habitables, diecisiete inhabitables y nueve enteramente arruinadas y no es de señorío, ni paga cada una carga alguna por el establecimiento del suelo. 

A la pregunta veintitrés dijeron que los propios de este común son las Casas de Ayuntamiento, una casa fragua y Corral de Concejo, que no producen utilidad, una dehesa, llamada Dehesilla de Pasto y Labor en que pasta el ganado del Común, con cuya carga pastan las vacas de vecinos que llaman herberas, y producen sus hierbas y bellota y espiga trescientos cincuenta y seis reales y nueve maravedíes y sus terrazgos una fanega y once celemines de trigo al año por quinquenio; otra de semejante, llamada Dehesilla Nueva y producen sus hierbas y bellota para el ganado los mismos reales que la antecedente y sus terrazgos los dichos veintitrés celemines y medio de trigo y treinta y un celemín y tres cuartillos de centeno, como la antecedente. Un moral que con la misma regulación de quinquenio vale al año seis reales, en cuya conformidad ascienden dichos propios a tres mil quinientos noventa y dos reales y veintidós maravedíes, nueve fanegas y diez celemines de trigo, trece fanegas, tres celemines y un cuartillo de centeno. 

A la pregunta veinticuatro dijeron que este Común no disfruta arbitrio, sisa, ni otra cosa y sólo los ramos arrendables de taberna y carnicería se aplican al repartimiento de sisa, que importa al año, el de taberna y abacería, ciento cuarenta y tres reales y el de carnicería treinta y nueve, y también arbitra en las dichas hierbas y bellotas que arrienda de las dos dehesas referidas y terrazgos que cobra de las labores de S. M. comunicada por el Excmo. Sr. Marqués de la Ensenada que producen las cantidades de maravedíes y granos que contiene la antecedente pregunta concedida de benignidad para subvenir a los gastos del Concejo. 

A la pregunta veinticinco dijeron que este Común tiene que satisfacer diferentes gastos de pleitos viales, salario de escribano, funciones de la Iglesia y otras que importan por quinquenio al año setecientos quince reales y quince maravedíes como resultara del testimonio a que se remiten. 

A la pregunta veintiséis dijeron que es Común tiene por que responder los Cargos de Justicia siguientes: nueve reales veintidós maravedíes de Censo Perpetuo que llaman Derecho de Datas y anualmente paga a la Ciudad de Plasencia. Otro redimible de treinta reales que anualmente paga al Ayuntamiento de Plasencia, digo a la Capellanía que fundo Juan Berrozano y goza D. Bartolomé Recio, vecino de Cabeza Bellosa que su principal respecto de tres por ciento es mil reales, importan treinta y nueve reales veintidós maravedíes y no ha podido redimirse este último por los muchos empeños con que se halla el Concejo y se impuso para litigar un pleito sobre el desacoto de la Dehesa de Cabeza Olid. 

A la pregunta veintisiete dijeron que este Común paga en cada año y reparte entre los vecinos quinientos reales y un maravedí por servicio ordinario y extraordinario en el que se contempla perjudicado por el poco comercio, granjería, haciendas de vecinos, su corto número y lo estéril del terreno. 

A la pregunta veintiocho dijeron que en este pueblo no hay más enajenado que el oficio de fiel almotacén a la Ciudad de Plasencia. Ignoran si por gracia o servicio pecuniario y lo que produce es cincuenta y un reales de vellón al año que cobra el arrendador de este derecho y asimismo el de Datas referido que cobra en virtud de Privilegio fundamental que constara de los títulos presentados en la operación de Plasencia a que se remiten producen nueve reales y veintidós maravedíes al año. 

A la pregunta veintinueve dijeron que en este Lugar hay una taberna que corre a cargo de Juan Fernández, de vino y aceite, y una carnicería a cargo de Francisco Xabier de la Iglesia, por lo que paga y la taberna, los Reales Derechos a S. M. correspondientes y no hay tiendas, panadería, puentes ni demás que se refiere. 

A la pregunta treinta dijeron no hay hospital. 

A la pregunta treinta y una dijeron no hay cambista, mercader, ni otra cosa de lo que conviene. 

A la pregunta treinta y dos dijeron consideran a cada uno de dos Alcaldes que al presente lo son, Juan Lorenzo y Bernardo Trujillo por obenciones, firmas, judicatura y todos provechos del empleo, veinte reales de vellón al año; a cada uno de dos Regidores que al presente lo son, Juan Galán y Juan García consideran por las posturas único emolumento, cuatro reales al año; a Bernardo Campillo, Procurador síndico, treinta reales al año; a Francisco Rojo, Alcalde de la Hermandad, cuatro reales; a Juan Rodríguez de la Or, escribano de hechos incluso el situado de ciento cincuenta reales que le da el Concejo, setecientos reales de vellón; a Juan Clemente, como Ministro por algunas situaciones que hace cuatro reales; A Joseph Xerez Sacristán, setecientos reales; a Tomas Xerez, como estanquero, ciento ochenta reales; a Manuel Regidor Flores, cirujano, consideran de utilidad al año por este ejercicio, mil setecientos reales; a Diego Largo, recogedor de Diezmos y Primicias, consideran por este ejercicio, incluso todas obenciones por recoger los Diezmos, doscientos reales al año; a Francisco Prieto, Primiciero, cuatro reales; a Juan García Gabriel, como arrendador de Diezmos menudos consideran de ganancia trescientos reales al año; a Juan Francisco, como tabernero y vendedor de aceite, consideran de utilidad al año, cuatrocientos reales; a Juan Granado por lo que le deja la posada que da algunos forasteros, cuatrocientos reales al año; a Juan Oyo, por la que le deja la seda que cría por media onza de simiente, sesenta reales al año; a Bernarda Trujillo por dos onzas y media, trescientos reales; a Juan Lorenzo por onza y media, ciento ochenta; a Juan García Servando por una onza, ciento veinte reales; a Joseph Fernández por dos onzas, doscientos cuarenta; a Alonso Prieto, por una onza, ciento veinte reales; a Diego largo por onza y media, ciento ochenta reales>; a Andrés Mateos por media onza, sesenta reales; a Juan Mateos, lo mismo; a María Oyo, lo mismo; a Manuela Hernández por dos onzas, doscientos cuarenta reales; a Josefa Hernández por una onza, ciento veinte; a Juan Granado mayor, por una onza, ciento veinte; a Juan Oyo menor por media onza, sesenta reales; a Juan Granado menor por dos onzas, doscientos cuarenta; a Francisco Prieto, por tres onzas, trescientos sesenta reales; a D. Juan Recio, Cura Teniente, por una onza, ciento veinte reales; a Estefanía Ximénez por media onza, sesenta reales; a Francisco Trujillo por una onza, ciento veinte reales; a Pedro Hoyo por una onza, ciento veinte reales; a Bernardo Campillo por una onza y media cinto ochenta reales; a Joseph Coredor, por una onza, ciento veinte reales; a Miguel Matheos por media onza, sesenta reales; a Antonio Quinteros por media onza, lo mismo; a Miguel Oyo, por una cuarta treinta reales; a Francisco Xabier, como obligado y abastecedor de carnes consideran por esta industria de ganancia al asocien reales, además de lo que en el Lugar de Gargantilla de donde es vecino por su ejercicio le hayan regulado, y no hay más de lo que refiere. 

A la pregunta treinta y tres dijeron que de lo que contiene sólo hay un tejedor de lienzo y le consideran de utilidad al día trabajando meramente de su oficio tres reales al día; un sastre, a quien regulan cuatro reales y medio al día; un herrero a quien regulan en dicha conformidad cinco reales y medio. 

A la pregunta treinta y cuatro dijeron no hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga preveción de materiales como refiere. 

A la pregunta treinta y cinco dijeron hay en este pueblo veintiséis puramente jornaleros, incluidos hijos y sus bienes empleados en la labor y regulan el jornal diario de cada uno, unos tiempos con otros del año, a dos reales y medio y a cada labrador que trabaja para sí en hacienda propia o arrendada, tres reales al día; a un Guarda de la Hoja regulan al año seiscientos reales; al pastor de la boyada del Concejo, setecientos reales al año; a cada pastor de ovejas o cabras consideran en salario, comida, vestido y todos provechos setecientos reales y no hay zagal alguno, ni acostumbra a haberle; a cada pastor de ganado de cerda consideran en dicha conformidad setecientos reales al año y a cada zagal de este ganado, trescientos cincuenta reales. 

A la pregunta treinta y seis dijeron no hay en esta población pobre alguno de solemnidad. 

A la pregunta treinta y siete dijeron no hay individuos que tengan embarcaciones ni demás que refiere. 

A la pregunta treinta y ocho dijeron que en este pueblo no hay clérigo alguno al presente por haber fallecido D. Juan Recio. 

A la pregunta treinta y nueve dijeron que no hay convento alguno. 

A la pregunta cuarenta dijeron que en este término o pueblo no tiene sede más hacienda que las Tercias Reales y además de las Rentas Generales y Provinciales se paga a S. M. la retribución de sal que se halla encabezada en cuarenta y cinco fanegas, que importan dos mil trescientos dieciocho reales, veintidós maravedíes; también se paga a S. M. el Derecho de Utensilio, según el cupo que le viene hecho de Badajoz, que importa diez reales con veintisiete, que es lo que saben, pueden decir y declaran so cargo de juramento que hecho tienen en que se afirmaron, ratificaron y lo formaron los que supieron con dicho Señor Juez Subdelegado y por los que dijeron no saber, lo hicieron a su ruego Manuel Regidor Flores y Joseph Xerez. Vecinos de este Lugar. Doy fe y firman: D. Vicente Antonio Herrera Velarde; Bernardo Trujillo; Juan Rodríguez de la O; a su ruego Manuel Regidor Flores; a su ruego, Joseph Xerez; Ante mí Santos Martínez Villanueva.

IMAGEN AÉREA ACTUAL DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN DE JARILLA Y SU ENTORNO INMEDIATO HASTA LA "LANCHA DEL VILLAR".
ENTRE LAS DOS GARGANTAS (LA PRIMERA Y LA CABERA) SE ENCUENTRAN LOS RESTOS DE UN TOTAL DE SIETE MOLINOS HARINEROS DE RODEZNO,
ALGUNOS SON LOS QUE SE CITAN EN ESTE INTERROGATORIO Y SE MANTUVIERON EN USO HASTA LOS AÑOS 40 DEL s. XX.