Jarilla en 1791 según el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura.

Real Audiencia de Extremadura.
Cuestionario del interrogatorio.

11 de marzo de 1791.

Reinando Carlos IV, a finales del s. XVIII y como resultado de la creación en 1791 de la Real Audiencia de Extremadura, con sede en Cáceres, se efectuaron las “Visitas” a todo el territorio de la entonces Provincia de “Estremadura” a cargo de funcionarios y, en paralelo, se elaboró un cuestionario de 57 preguntas, que contestan los justicias, párrocos, ayuntamientos y particulares de los pueblos de cada uno de los partidos de la provincia. Según se responde, Jarilla es un pueblo de "gentes ... sobrias, sanas, aplicadas, pero muy rusticas", en el que "Hai demasiada aficion a el vino y rondas" (reparos 6º y 1º, al final del documento). Estas fueron las respuestas:


EDIFICIO DE LA REAL AUDIENCIA DE EXTREMADURA EN CÁCERES,
QUE ACTUALMENTE ES LA SEDE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

Razon y soluciones que damos nosotros Pedro Alcon, Juan Granado Maior alcaldes, Juan Antonio Manzano, Thomas Granado rexidores y Francisco Sanchez Canchal procurador del comun deste lugar de la Jarilla, personas que componen el aiuntamiento, con presencia de los documentos nezesarios a los cinquenta y siete capitulos del ynterrogatorio remitido a este pueblo, formado del Real y Supremo Consejo para el gobierno del regente y ministros de la Real Audiencia de Estremadura, y pedidos por el señor Don Melchor Basadre del Consejo de Su Magestad y su alcalde del crimen mas antiguo de la dicha Real Audiencia, quien se halla al presente en la ciudad de Plasencia, en la forma y manera siguiente. 

Este lugar de la Jarilla es aldea pedanea sugeta en todo a la ciudad de Plassencia, su cabeza de partido y dista de ella tres leguas y media castellanas; y su situazion es mirando a el poniente, pues esta a la falda de una sierra que mira al oriente y su situacion a los quatro vientos; y dista a la villa de Cazeres diez y siete leguas y media. La estension de su termino desde la sierra para abajo hasta el lindon hay una legua, tierra del Excelentisimo Señor Duque de Alva, y su lugar primero es el de la Zarza, al que hay desde dicho lindon media legua, esto es a lo largo y a lo ancho tiene de termino un quarto de legua largo; confinando por lebante con el del Villar que dista un quarto de legua largo y por oriente confina con el de Cassas del Monte, del que dista media legua; y todos estos pueblos son del territorio de dicha Real Audiencia de Estremadura, situada en la villa de Caceres y corresponde a la diozesis de dicha ciudad de Plassencia. 

Este pueblo es aldea pedanea sugeta a la ciudad de Plassencia, sin ser de vehetria ni mitad de oficios ni de señorio, su baldio realengo sujeto a la ciudad de Plassencia y el nombramiento y eleccion de los dos señores alcaldes, dos rexidores, alcalde de la Santa Hermandad, procurador sindico, maiordomo de propios, ministros y dos alondigueros, estos tienen el que lo hagan los dos alcaldes y rexidor decano cumplidos, el maiordomo de yglesia, el de Animas y el de Nuestra Señora del Rosario, todos los años el dia de San Andres, treinta de noviembre; y dichos alcaldes son pedaneos, sin que conozcan de mas causas que las que les mandan de su tribunal y algunas del noble oficio de justicia hasta dar parte a su superior y su conocimiento se estiende solo a seiscientos maravedies. No hay abogados, procuradores, ni escribanos reales ni numerarios y si solo un fiel de fechos, y este tiene de salario por el reglamento doscientos reales vellon, sin tener mas aranzel que algunos derechos que se lleban por mitad de los numerarios. 

Este pueblo se compone de nobenta y dos vecinos, ynclusas viudas y pobres, su aplicacion es solo a la labor y siembra de linos, sin haber mas oficios que dos zapateros, un herrero y un texedor, sin formar gremio, ordenanza, ni examenes. Sus dibersiones (entre los naturales) los dias de fiesta son la calba y tiro de barra, sin notar vicios, sin adbertir en los jornaleros abuso en el modo y horas de su trabajo, y su precio corriente es cada dia dos reales y de comer o peseta seca. 

En este pueblo no hay mas abastos publicos que el de vino y azeyte, y este es a publica subasta, pagando nobecientos o mil reales para descargo de la sissa, y otro de carnes (tambien a publica subasta) rematandola en el que mas mejora haga a sus precios y es solo de cabra y macho. Usando uno y otro de los pesos y medidas de los pueblos confinantes y las que les dexa el fiel medidor de la ciudad de Plassencia. 

En este pueblo hay una cassa de aiuntamiento, la que sirbe para los aiuntamiento y conzejos publicos y de carzel, y arriba un pedazo doblado para el posito y granero de alondiga, que tiene doze pasos de largo y nuebe de ancho; sin haber en el pueblo edificios ningunos notables, ni hay archibos publicos ni oficios de ypotecas. 

En este lugar no hay protocolos ni oficios de escribanos reales ni actuales, solo las copias, ordenes de conzejo, con algunos papeles de conzejo y estos en poder del fiel de fechos. En este pueblo no hay pleytos civiles ni criminales, ni preso ninguno en la carzel. 

Las calles deste pueblo en el hueco de el se conserban con el aseo correspondiente, a exzepcion de los sitios separados donde se trabajan los linos, en quanto a la anchura de ellas quanto cave un carro y no son pendientes, solo si por algunos parages barrancosa por los canchales que de suio tiene el asiento del pueblo. 

En este pueblo no hay mas que un meson, el que es de un vecino y havita en el, su estado es bueno al presente. Por el termino deste pueblo atraviesa el camino real que ba a Salamanca y los de trabesia de los pueblos ynmediatos, sin adbertirse en unos ni en otros pasos peligrosos, ni falta de reparazion, ni se ha verificado desgracias en ellos. 

En este pueblo no hay ferias ni mercado alguno, ni combiene su establecimiento, ni tampoco hay comercio alguno, solo el de el lino de sus cosechas, el que trabaja y bende cada uno de por si para su manutencion, sin que para esto haia compañia alguna. En este pueblo no hay fabrica ninguna, ni yngredientes para ello, ni proporcion para su establecimiento. 

Los propios deste pueblo consisten solo en dos dehesillas cortas de monte de encina y claro, llamadas Nueba y Vieja, su valor anual (por quinquenio) asciende a mil y doscientos reales, sin haber advitrio alguno ni caudales publicos de modo ninguno en el. 

En este pueblo no hay penas de camara, porque si se exigen algunas de cortes de las dos dehesillas, aun no alcanzan a el encabezonamiento que este pueblo tiene hecho de pagar anualmente a Su Majestad (Dios le guarde), que es la cantidad de treinta reales vellon. 

En este pueblo hay una alhondiga o posito de trigo solo para atender a la sementera de los labradores y senareros de el y no al panadeo, su fondo es de doscientas ocho fanegas y dos celemines de trigo existente y repartido con las obligaciones suficientes para su reyntegro. 

Este pueblo tiene unas ordenanzas para las dehesas, eredades y govierno economico del pueblo con su aprobazion. 

En este pueblo no ai mas parroquias que una, su patrono titular San Gregorio el Magno, su dotacion y emolumentos anualmente por un quinquenio asciende a 963 reales vellon, producidos del noveno del diesmo, prados, zensos y rompimientos de sepulturas; no ai mas parroco que uno, este le nombra Su Ylustrisima de Plasencia. En este pueblo no hai cementerio alguno, el que le hubiera no fuera malo por que el cuerpo de la yglesia es corto y da en morir gente mucho mas, pero no se puede hazer por falta de medios, lugar para hazerle ai suficiente. 

En este pueblo no hay veneficio ninguno, ni menos capellanias, por lo que se omiten las razones deste capitulo. En este pueblo no hay ospital ninguno, ni menos obras pias, por lo que se omiten las razones que se piden en este capitulo. 

En este lugar no hai mas cofradias que una titulada la Santa Veracruz, su fondo asciende de por un quinquenio a 500 reales vellon anuales y consisten en prados de guadañas, su numero de cofrades asciende a ochenta, su instituto solo es para la asistencia a los entierros unos a otros, su juez o patrono el señor cura parroco deste pueblo. 

En este pueblo y su termino no hay santuarios ni ermitas ningunas por lo que no hay razon que dar de quenta de ellos. En este pueblo ni su termino no hay combento alguno de monjas ni frailes por lo que se omiten las razones yndicadas en este capitulo. 

En este pueblo hay una escuela (de niños y niñas de primeras letras, sin dotazion ni renta alguna, solo un huerto de dotazion para el maestro, que baldra de arrendamiento quarenta reales vellon anualmente, y los niños pagan cada mes el que lee un real y dos quartos cada sabado, el que escribe dos reales y el que cuenta tres reales y los quartos cada sabado; y los niños que puedan haber son de quinze a veinte su numero y por falta de su dotazion esta de quenta del fiel de fechos y no anda tambien asistida (como deve andar) por falta de ella. No hay estudio de gramatica ni otro por lo que se omiten las razones sobre este asumtpo. 

No hay en este pueblo administrazion de correo, ni menos de rentas reales ni loteria, por lo que no se pueden dar las razones que se piden. En este pueblo no hay dependiente ninguno de Ynquisizion por lo que se omite la razon que se pide en este. En este pueblo no hay reximiento de milicias ni otro alguno, ni menos oficiales ni sargento de bandera. En este pueblo no hay quien ympida la buena administrazion de justicia, ni de escandalo publico. 

En este pueblo solo hay un cirujano aprobado, el que gana anualmente veinte y cinco reales de cada vecino, que son los que le pagan, sin darle de otra parte cosa ninguna, que es quanto se puede hablar en este capitulo. 

En este pueblo las cosechas comunes y regulares que se cogen en este termino y fuera de el por arrendamiento de terrazgos (que es lo mas), en quanto a granos por quinquenio son setezientas cinquenta fanegas de trigo, quinze de cebada, de centeno ochocientas cinquenta fanegas, de garbanzos nuebe fanegas, arrobas de vino nobenta y cinco cantaros, en la de azeyte sesenta cantaras, y de la de seda en rama sesenta libras, fanegas de castañas cinquenta y dos, y de abas blancas quatro fanegas, arrobas de patatas ciento, de pimienta colorada molida diez arrobas, y de lino en pelo doscientas veinte y cinco arrobas. Se cria en este termino el fruto de vellota que produzen las encinas del baldio comun de la ciudad de Plassencia y su tierra, y por esta pagamos a dicha ciudad por arrendamiento por quinquenio cosa de dos mil reales poco mas o menos, de lo que no se paga diezmo y de las que produzen las de las dos dehesillas por quinquenio valen quatrocientos quarenta y nuebe reales, veinte y dos maravedies, de lo que se paga alcabala, diezmo y el seis por ciento, y de lo arriba expresado de todo se paga diezmo. 

Y de los frutos arriba expresados todos se consumen en el pueblo, a eszepcion de la seda que se bende entre cinquenta y sesenta reales libra y el lino que lo benden los vecinos para su manutencion todo lo mas a tres reales libra en pelo. 

Y los prezeptores de diezmo son el Rey nuestro señor, el cabildo de Plassencia, la fabrica, cura del Villar o su yglessia, la de Cabezabellosa y Jarilla; y en quanto aumento o disminucion de fruto siempre ha sido diminuto, a eszepcion de la cosecha de granos que este año pasado ha sido abundante por la misericordia de Dios. 

En este pueblo hay huertos de regantio, con bastante escasez por atender a el riego de los linos, en ellos se siembran coles, lechugas, avichuelos, algunas patatas, algun pimiento, todo para el consumo de sus cassas entre año. En ellos hay algunos arboles frutales en algunos, como son pavias, melocotones, abriores, duraznos, algun peral, algun albaricoque, ciruelos y algunos granados, con algunas higueras y parrales, todo de mediana calidad, lo que no se puede mejorar de modo alguno y todos estos frutos los consumen sus vecinos el que los tiene en su cassa. 

En este pueblo y su termino labran o cultiban sus tierras para granos con arados de palo, bueies o bacas, los huertos y viñas con azadas. 

En este lugar no hay rio ninguno en el ni su termino, solo si tiene dos gargantas, con cuia agua se atiende para veber las gentes y consumo de sus cassas; no hay mas fuente que una que llaman la Nueba, no hay pantanos, ni se crian en dichas gargantas pescado alguno y pertenezen a este pueblo sus aguas, como tambien las de la Garganta de Madrigal tres dias en la semana para los riegos por nazer en nuestro termino y pasar por el de Cassas del Monte, sin haber cosa de que dar razon en este capitulo. 

En este pueblo ni su termino no hay mas que dos puentes en las dos gargantas y esas de palo, sin que se pague pontazgo ni derecho alguno; no hay barca ninguna por lo que se omiten las razones yndicadas. 

En este pueblo no hay molino de azeyte ninguno, ni maquina ninguna para trillar, sino es la comun y regular de trillo, cambizo y reses bacunas. 

En el termino deste pueblo solo hay cosa de quarto de largo y ancho en la sierra, fragoso y verrocal, en donde algunos vecinos pretenden descuajar algunos pedazos y murarlo de pared, y se detienen a causa de llebarles el dinero por meterse en baldios realengos, sin la competente lizencia de la ciudad y subdelegado de Plassencia como juez de montes. 

En este pueblo ni su termino no se reparten suertes a los vecinos para rozar por lo que se omiten las razones que comprehende este capitulo. En el termino deste pueblo no hay azebuches ni olibos silbestres por lo que no se puede dar razon de lo que expresa este capitulo. En el recinto y termino deste pueblo no hay mas arboles que encina y roble, y este en la sierra, su destino es (quando lleban fruto) el que lo aprobeche el ganado de cerda; no hay ni se conozen yerbas medicinales ningunas, mas que las de pastos para ganados; y dichos montes y arboles son comunes a la ciudad de Plassencia y su tierra, y son celados para su conserbazion y aumento por el verdero que lo tiene arrendado, como uno de los propios de dicha ciudad. 

En el termino deste pueblo no hay montes ympenetrables, por que aunque la sierra se dize fragosa y verrocal, no es tanto que los ganados dexen de calarla por todas partes, pues nunca faltan en el. En el recinto y termino deste pueblo no se haze quema ninguna por lo que se omite. 

En el baldio deste-termino hay muy pocos alcornoques y estos (si alguna vez se descascan) es de quenta de la ciudad de Plassencia, como uno de sus propios y no se ha verificado ruina en ellos, de lo que no se puede dar mas razon. En el termino deste pueblo no se ha adbertido tener cerrado con permiso tierras algunas y las que tienen las cultiban sin dexarlas montuosas, y su estension (entre todas) en diferentes sitios aszendera a ocho o diez fanegas de sembradura. 

En el recinto y termino deste pueblo hay un quarto llamado Cabeza Olid, de la capellania que goza Don Luis Barona, cura de la villa de Gata, y tres partes de otro quarto de dicho nombre propio de Don Pedro Varona, rexidor y vecino de la ciudad de Plassencia, de monte de encina, los que andan siempre a pasto y labor; los que tienen de ancho y largo cosa de quarto de legua. Y las dos dehesillas de propios Nueba y Vieja de monte de encina ralo, las que andan tambien a pasto y labor con facultad real y su estension juntas ambas tienen de largo un quarto de legua y de trabesia ambas otro quarto de legua. 

En el rezinto y termino de este pueblo se hace anualmente los apostamientos y demas que prebiene la Real Ordenanza de Montes, con arreglo a ella, en el mes de febrero de cada año y estan en buen estado y gobierno. 

En este pueblo ni su termino hay castillos ni menos casas de campo por lo que se omiten las razones que se piden en este capitulo. En todo el termino de este pueblo no hay despoblado ninguno al presente, ni se sabe le haya habido jamas, por lo que se omiten las razones indicadas en este. 

En el termino de este lugar la caza que se adbierte es perdizes, conejos y alguna liebres; se guarda la beda de ella segun se manda y no se exijen penas de su contrabenzion por no incurrir ninguno en ella y no haber tampoco cazado res; cada año se sale de comun a el ojeo de lobos y zorras, no se suele en ellos matar nada y si se mata no se da premio, y a el que lo mata en el termino sin ojeo general se le da por cada lobo 44 reales, por cada loba 88 y por cada zorra 10 reales y por cada zorrillo 4 reales vellon, y lo que bendra a ascender cada año su coste a los propios de donde se paga es sobre poco mas o menos de zorras (que lobos es contado) son ciento y tantos reales. 

En este pueblo no son inclinados sus naturales a colmenerias y alguno tiene algunas, pero entre todas habra sobre poco mas o menos ciento y veinte colmenas, y se crian cuidandolas, la cosecha que de ellas saldra sera regularmente de escarza y castra algunas dos arrobas de zera y de miel algunas tres arrobas poco mas o menos; se alimentan de flores de tomillo, retama, digo escoba, candelilla de las enzinas y demas flores del pais; no se aumentan por que los vezinos se inclinan mas a sus labores y demas trabajos del campo que a colmenas. 

En este pueblo de lo que mas crian sus vezinos y tratan para sus consumos y manutenzion, bendiendo algunas cabezas, es del ganado de zerda, de ellos no se haze mas comerzio que el referido; el numero de cabezas que regularmente tiene este vecindario al presente sobre poco mas o menos es 400 cabezas grandes y trescientas y tantas de cria, que con los que matan para su consumo y benden para remediarse, biene sobre un poco mas o menos a quedarse en un zero. 

En este pueblo ni su termino no hay minerales ningunos de ninguna espezie, ni menos canteras de marmol, jaspe, cal, ni de otras ningunas, por lo que se omiten las razones que en este se piden. 

Y por ultimo no se presume ni adbierten sus mercedes cosa que puedan dezir, en quanto a lo que dize este capitulo, ni sus circunstancias en este pueblo, ni su vezindario, mas de lo dicho en los capitulos antezedentes, que es y son las notizias que unica y solidamente pueden dar, segun se les piden, cuios documentos firman de sus mercedes el que lo sabe hazer, Jarilla y marzo 11 de 1791. 


Francisco Sanchez Canchal. Pedro Alcon. Miguel Custodio Lopez. 


Reparos y adbertencias a la respuesta del lugar de la Jarilla.
  • Hai demasiada aficion a el vino y rondas. 
  • La alhondiga o posito de trigo que tiene este lugar para atender a la sementera de los labradores y senareros, debiera aumentarse por medio de senaras conzejiles. 
  • Deviera promoverse por todos medios, fomentos y auxilios la siembra de lino, que es de excelente calidad y la cosecha de seda, con especialidad la primera, no solo importa esto para la felicidad de sus pobres vecinos sino es que interesa a el estado, el lino es un genero de primera necesidad, tenemos terrenos a proposito para criarlo esquicito y no se cuida de esto. 
  • Pudieran plantarse mas morales, el terreno es a proposito para ello y esta cosecha produciria mas que todos los frutales sin impedir otras ocupaciones. 
  • Abunda el terreno inculto y mui a proposito para heredamientos, siembra de lino, legumbres y plantas, no solo importa, sino es que debe darseles quanto pidan y puedan cercas, desquajar y poner en valor. El procedimiento de las denuncias contra los que lo executan es barvaro, inumano y dictado por el espiritu de codicia. 
  • Las gentes de este pueblo son sobrias, sanas, aplicadas, pero muy rusticas, fomentadas y protejidas por el medio que se ha dicho y arreglando sobre otro pie la jurisdicion de la capital, concediendo mas facultades a la justicia para evitar muchos pleitos sobre materias levissimas, podria mejorarse su constitucion."